Tiempos de Reacción, la delgada línea en la Legítima Defensa
La decisión de cuando y como actuar supone una línea muy delgada de cara a un evento defensivo, y lo vamos a analizar con un ejemplo reciente.
5/8/20243 min read
Primero coloquemos las bases y veamos lo que indica el artículo 28 del Código Penal sobre la Legítima Defensa:
''No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión''
Este evento nos sirve de lección para entender que en situaciones defensivas no se trata de meramente cómo reacciones sino en igualmente importante medida, CUANDO reaccionemos, y lo vamos a analizar con 3 cuadros distintos del mismo vídeo.

Este evento sucedió el mes de marzo en Cartago. A causa de lo que se percibe en el vídeo recibimos varias consultas sobre las posibilidades de como actuar desde el punto de vista del conductor del vehículo. Entre las preguntas más frecuentes estuvo: ¿Si yo acelero mi vehículo y golpeo al delicuente, es legítima defensa? Lamentablemente muchas veces buscamos en casos similares respuestas de blanco/negro sobre la legítima defensa, como si se tratar de una receta de cocina donde las medidas y los ingredientes siempre darán los mismos resultados. La realidad es que el análisis legal que conllevan las situaciones defensivas rara vez caen en una zona de blanco y negro y serán muchos los factores que inclinarán la balanza sobre si el actuar fue el adecuado o no.




En este primer cuadro el delincuente ya abordó y golpeó a una de las personas que caminan sobre la acera. Ya lleva en sus manos lo que a todas luces es un arma de fuego y parece alimentarla, pero está sobre la vía del vehículo. Si como conductor de ese vehículo decido acelerar y golpearlo en defensa de las personas que están sobre la acera ¿Me cubre la legítima defensa? Muy probablemente sí. Estoy ante una agresión ilegítima donde quien la comete está amenazando la vida de terceros, por lo que el decidir actuar en este momento muy probablemente me permitiría salir bien de un posible proceso legal ya que estoy ante una agresión que ya está en progreso. Ahora bien, acá entra también el tema de hasta qué punto actuaríamos en defensa de terceros y comprender todo el riesgo que esto supone, pero eso, siendo un tema distinto, lo dejaremos para otro artículo.
En este segundo cuadro el panorama cambia totalmente. ¿Qué pasaría si en este momento decido actuar? Si por mi mente pasa la idea ''acaba de amenazar y agredir a dos personas'' y decido avanzar y golpearlo. Acá un posible proceso penal se pone cuesta arriba. Analizelo desde el punto de vista de un fiscal con dos criterios 1) El delincuente ya se está retirando del lugar, por lo cuál el peligro real ya pasó 2) El delincuente guardó su arma de fuego. ¿Puede aún siempre representar una amenaza? Totalmente, por lo cuál mantenernos atentos y listos es de suma importancia, porque la situación puede cambiar en segundos. El siguiente cuadro lo evidenciará.


Este es el tercer cuadro. Entre este y el anterior transcurre tan solo un segundo. Entonces ¿Qué pasaría si en este momento decido actuar? Yo sé que esta persona tiene un arma de fuego, sé que es violento porque lo acabo de ver agredir a otra persona. Veo que su mano está precisamente sobre el arma y camina haciendo contacto visual a mi vehículo. ¿Me ampara la legítima defensa si en este momento decido avanzar y golpearlo? Muy probablemente sí. De igual manera acá un fiscal valorará si pudimos simplemente huir (o sea si golpearlo fue excesivo o inevitable), aún así una buena defensa legal nos puede ayudar a salir bien parados si decidimos actuar en este momento.
Como vemos, una misma reacción (avanzar y golpearlo) nos puede generar distintos resultados en función del momento en que decidimos actuar. Los eventos defensivos son sumamente dinámicos e impredecibles, y ahí radica esa línea tan delgada de la legítima defensa.
Desde UCOPA apuntamos siempre a la capacitación constante en todas las aristas que componen el ser un portador legal responsable. Si bien es cierto en el ejemplo en cuestión el uso de arma de fuego por parte de quien se defiende está quedando por fuera del análisis y hablamos solo del uso del vehículo, los componentes y criterios de la legítima defensa aplican por igual. Si aún no ha tenido la oportunidad de llevar una charla especializara en este tema, le invitamos a estar atento a nuestras redes donde regularmente se anuncian este tipo de programas de capacitación.
