TODO PORTADOR RESPONSABLE DEBE CONOCER LA LEY QUE LE REGULA ASÍ COMO CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE A LA PORTACIÓN Y TENENCIA LEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
LOS DOCUMENTOS QUE ENCONTRÁS EN ESTA SECCIÓN SON DOCUMENTOS OFICIALES EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA O EL GOBIERNO DE COSTA RICA. EN TEMA DE CIRCULARES SIEMPRE ES IMPORTANTE MANTENERSE INFORMADO Y ACTUALIZARSE REGULARMENTE
SI SOS AFILIADO RECORDÁ QUE UCOPA PONE A TU DISPOSICIÓN UNA LÍNEA DE EMERGENCIA PARA SITUACIONES QUE AMERITEN LA ASESORÍA DE UN ABOGADO (RETENES, DECOMISOS ILEGALES, EVENTOS DEFENSIVOS, ETC)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿ADONDE SE ESPECIFICAN LOS CRITERIOS PARA LEGÍTIMA DEFENSA? ARTÍCULOS 27 Y 28 DEL CÓDIGO PENAL
¿ADONDE SE INDICA LA CAPACIDAD PERMITIDA DE CARGADORES EN ARMAS LARGAS? ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ARMAS 7530, EXCEPCIÓN PUNTO 3
¿ADONDE INDICA LA CAPACIDAD PERMITIDA EN CARGADORES DE ARMAS CORTAS? ARTÍCULO 25, INCISO A DE LA LEY DE ARMAS 7530
¿ADONDE DETALLA LAS ZONAS O LUGARES DONDE SE PROHIBE EL INGRESO DE ARMAS DE FUEGO? ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ARMAS 7530
¿ADONDE DETALLA EL LARGO PERMITIDO PARA CUCHILLAS? ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ARMAS 7530 INDICA QUE EL MÁXIMO PERMITIDO ES DE 9CMS, SIN EMBARGO EL ARTÍCULO 97 DE LA MISMA LEY, INDICA TAMBIÉN UN LARGO DE 12 CMS PARA OTRAS SANCIONES. LO RECOMENDABLE ES NO EXCEDERSE DE LOS 9CMS, O APROXIMADAMENTE EL LARGO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
¿ADONDE INDICA CÓMO DEBE ELABORARSE UN ACTA DE DECOMISO? ARTÍCULO 85 DE LA LEY DE ARMAS 7530. SIN EMBARGO TAMBIÉN EXISTE UNA CIRCULAR DONDE RECALCAN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA (VER ARRIBA EN DOCUMENTOS)
¿ES PROHIBIDA LA MUNICIÓN EXPANSIVA? NO. LOS TIPOS DE MUNICIÓN PROHIBIDOS ESTÁN CLARAMENTE DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ARMAS 7530. LA MUNICIÓN EXPANSIVA NO ES PROHIBIDA, ADEMÁS DE QUE ESTA ES COMUNMENTE COMERCIALIZADA EN ARMERÍAS DE FORMA TOTALMENTE LEGAL.
¿ES PROHIBIDO LLEVAR 'TIRO EN BOCA'? NO. NO EXISTE NINGUNA INDICACIÓN EN LA LEY DE ARMAS NI EN NINGÚN OTRO DOCUMENTO DONDE SE DEFINA COMO PROHIBIDO EL PORTE DEL ARMA ALIMENTADA (TIRO EN BOCA)